DECRETO N° 1358

LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA,

 

 

D E C R E T A :

 

 

ARTÍCULO ÚNICO.- La Sexagésima Legislatura del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, conforme a la facultad que le confiere el artículo 9 fracción VI de la Ley Municipal para el Estado de Oaxaca, declara el reconocimiento oficial y otorga la denominación política de “NÚCLEO RURAL” a la comunidad conocida como “YUTENINO CUQUILA”, perteneciente al Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, en términos de lo acordado por el propio Ayuntamiento. Con el entendido que esta resolución sólo proporciona la denominación política, sin otros alcances legales.

 

 

Se agrega al Decreto No. 108, aprobado el 7 de mayo de 1993, que contiene la División Territorial del Estado de Oaxaca, publicado en el Alcance al No. 20 del Periódico Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 9 de mayo de 1994, el nombre de “YUTENINO CUQUILA”, al Municipio de Heroica Ciudad de Tlaxiaco, Oaxaca, y se le otorga la denominación política de Núcleo Rural, para quedar como sigue:

 

 

DISTRITO DE TLAXIACO

 

 

NOMBRE DENOMINACIÓN CATEGORÍA

POLÍTICA ADMINISTRATIVA

Del Municipio 1.- …

2.- HEROICA CIUDAD DE TLAXIACO

De la comunidad primera a la trigésima tercera.- . . .

Yutenino Cuquila Núcleo Rural

 

 

 

 

T R A N S I T O R I O:

 

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado.

 

Lo tendrá entendido el Gobernador del Estado y hará que se publique y se cumpla.

 

 

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL H. CONGRESO DEL ESTADO.- San Raymundo Jalpan, Centro, Oax., 6 de agosto de 2009.

 

 

 

DIP. JORGE OCTAVIO GUERRERO SÁNCHEZ.

PRESIDENTE.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. HÉCTOR HERNÁNDEZ GUZMÁN.

SECRETARIO.

RÚBRICA

 

 

 

DIP. FELIPE REYES ÁLVAREZ.

SECRETARIO.

RÚBRICA